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| Sección
Consular de la Embajada Argentina en Tailandia |
| Dirección : |
Glas Haus Bldg., Suite 1601, Sukhumvit
25 |
| Horario de atención : |
Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hs. |
| Jefe de la Sección Consular : |
Ministro Sra.María Alicia Cuzzoni de Sonschein |
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Requisitos para obtener visa de turismo
Requisitos para obtener
visa de negocios
Requisitos para visa
de residencia temporaria o permanente
Requisitos para obtener
la visa de estudiante
Requisitos para visa de tripulantes
Requisitos para legalizaciones
y certificaciones de documentos comerciales
*** A partir del día de la fecha 13 de octbre
de 2006, los titulares de Pasaporte común de
Tailandia, no necesitarán visa para ingresar
a la República Argentina en calidad de Turistas
y Hombres de Negocios.
***PASAPORTE ARGENTINO***
EXPEDICIÓN DE PASAPORTES
La expedición tiene lugar principalmente con el objeto de actualizar la información en el contenido, reemplazarlo por otro modelo, asignar el primer pasaporte para casos de opción de nacionalidad o, principalmente, ante su extravío, robo o sustracción. En los casos de opción de nacionalidad, se informa a la comunidad argentina que el menor debe solicitar a la Sección Consular la expedición de su primer Pasaporte, ya que la Policía Federal Argentina NO expide el Pasaporte MERCOSUR para aquellos extranjeros que optaron por la nacionalidad argentina sin tener previamente el Pasaporte Consular. Para expedir pasaporte, es imprescindible que el solicitante acompañe su DNI, L.E. o L.C. en buen estado de conservación, caso contrario, deberá solicitar duplicado de DNI previamente o realizar el trámite de actualización de DNI de 8 y/o 16 años si correspondiere.
I. REQUISITOS PARA EXPEDICION
- Solicitar turno. Para tal fin, puede concurrir a la Sección Consular de lunes a viernes de 9 a.m. a 15.00 p.m.
- 4 fotografías tipo carnet, 4x4 cm, color o blanco y negro, fondo blanco, o celeste claro, papel mate, 3/4 perfil derecho, sin anteojos ni sombrero
- Abonar el arancel consular aprox. Baht 2,040.- (US $ 60.-)
- Uno de los siguientes documentos: DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.(La Ley 17.671), en su Art. 13, indica que el único documento argentino que identifica a los cidar ante las autoridades argentina es el documento nacional de identidad (DNI) así como sus predecesores: La Libreta de Enrolamiento (L.E.) y Libreta Cívica (L.C.) (Art. 59).
- En todos los casos, es requisito indispensable presentar un Certificado Policial de extravío, pérdida, robo o substracción, expedido por la Real Policía de Tailandia.
- Para verificar cambio de estado civil, se deberá presentar la partida que correspondiere por casamiento, defunción del cónyuge o sentencia judicial de divorcio.
II. PARA MENORES: Se requiere la presencia de ambos progenitores con sus respectivos documentos y partida de nacimiento del menor. En su defecto, presentar poder o venia de viaje de los padres o de quien posea la tenencia, autorizando al menor a viajar y gestionar documentación a tal fin.
RENOVACIÓN DE PASAPORTES
I. GENERALIDADES
1. Un pasaporte es renovado cuando se procede a expedir un nuevo ejemplar en su reemplazo debido al agotamiento de sus hojas útiles, deterioro general, cambio de estado civil, o modificaciones en el aspecto físico de su portador.
2. Cabe señalar que es conveniente, una vez vencidos, proceder a la renovación del mismo, es decir a la expedición de un ejemplar nuevo en los casos en este sea de un modelo previo al que comúnmente se denomina como “MERCOSUR”.
3. Para renovar pasaporte, es imprescindible que el solicitante acompañe su DNI, L.E. o L.C., en buen estado de conservación, caso contrario, deberá solicitar duplicado de DNI previamente o realizar el trámite de actualización de DNI de 8 y/o 16 años si correspondiere.
II. RENOVACION DE PASAPORTE POR CAMBIO DE ESTADO CIVIL
1. Aquellas personas que actualizan su estado civil en su nuevo pasaporte (matrimonio y/o divorcio vincular) deben presentar su partida de matrimonio legalizada (si contrajeron nupcias en Argentina) o legalizar su partida respectiva si se contrajo matrimonio en Tailandia.
2. Si se contrajo matrimonio en EE.UU., o algún otro país miembro de la Convención de la Haya sobre Apostille, se deberá presentar partida apostillada por el país de origen. Puede consultar el listado de países miembros de dicha Convención.
3. En caso de divorcio vincular en Argentina, presentar testimonio u oficio judicial de la sentencia respectiva, certificado por la Secretaría del Juzgado Interviniente. En caso de divorcio vincular en Tailandia, enviar al Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tailandia el documento original para su autenticación.
4. En casos de sentencias de divorcio de EE.UU., o algún otro país miembro de la Convención de la Haya sobre Apostille, se deberá presentar copia apostillada de este documento por el país de origen. Puede consultar el listado de países miembros de dicha Convención.
III. RENOVACION DE PASAPORTES A MENORES DE EDAD
1. Los menores de 21 años que dispongan de pasaporte MERCOSUR, se les asignará este trámite, a pesar de que los padres hayan marcado en el formulario de turno respectivo la opción: “PRORROGA", ya que entre la fecha en que sacaron su actual pasaporte y la de su vencimiento (es decir, 5 años), hay un cambio físico importante con relación a la foto que figura en su actual pasaporte y, por ello, deben cambiar de ejemplar vía "renovación".
2. En el día de la cita, se requiere la presencia de ambos padres con sus respectivos documentos y partida de nacimiento del menor. En su defecto, presentar poder o venia de viaje de los padres o de quien posea la tenencia, autorizando al menor a viajar y gestionar documentación correspondiente a tal fin.
IV. REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE PASAPORTE
- Solicitar turno. Para tal fin, puede concurrir a la Sección Consular de lunes a viernes de 9.00 a.m. a 15.00 p.m.
- 4 fotografías tipo carnet, 4x4 cm, color o blanco y negro, fondo blanco, o celeste claro, papel mate, 3/4 perfil derecho, sin anteojos ni sombrero.
- Abonar el arancel consular aprox. Baht 2,040.- (US $ 60.-)
- Uno de los siguientes documentos: DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, según el caso. (La Ley 17.671), en su Art. 13, indica que el único documento argentino que identifica a los cidar ante las autoridades argentina es el documento nacional de identidad (DNI) así como sus predecesores: La Libreta de Enrolamiento (L.E.) y Libreta Cívica (L.C.) (Art. 59).
- Pasaporte original.
PRÓRROGA DE PASAPORTES MERCOSUR o CONSULAR
I. GENERALIDADES
1. Un pasaporte es prorrogado cuando se extiende el período de vida útil o validez del mismo por un período subsiguiente de 5 (cinco) años, siempre que no esté cerca de agotarse sus hojas útiles, se encuentren alteraciones fisonómicas importantes o que su estado de conservación no sea apropiado para su uso. Para prorrogar pasaporte, es imprescindible que el solicitante acompañe su DNI, L.E. o L.C. en buen estado de conservación, caso contrario, deberá solicitar nuevo ejemplar de DNI previamente o realizar el trámite de actualización de DNI de 8 y/o 16 años si correspondiere.
2. Dicho pasaporte se puede prorrogar una vez vencido, sin límite de tiempo y hasta 6 meses antes del vencimiento.
II. REQUISITOS PARA PRORROGA DE PASAPORTE
- Solicitar turno. Para tal fin, puede concurrir a la Sección Consular de lunes a viernes de 9.00 a.m. a 15.00 p.m
- 2 fotografías tipo carnet, 4x4 cm, color o blanco y negro, fondo blanco, o celeste claro, papel mate, 3/4 perfil derecho, sin anteojos ni sombrero.
- Abonar el arancel consular aprox. Baht 1,020.- (US $ 30.-)
- Uno de los siguientes documentos: DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, según el caso. (La Ley 17.671, en su Art. 13, indica que el único documento argentino que identifica a los cidar ante las autoridades argentina es el documento nacional de identidad (DNI) así como sus predecesores: La Libreta de Enrolamiento (L.E.) y Libreta Cívica (L.C.) (Art. 59).
- Pasaporte original.
III. PARA MENORES DE EDAD: Se requiere la presencia de ambos progenitores con sus respectivos documentos de identidad y partida de nacimiento del menor. En su defecto, presentar poder o venia de viaje de ambos progenitores o de quien posea la tenencia del menor; autorizando al menor a viajar y gestionar documentación correspondiente a tal fin.
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